Resumen
He revisado la etiqueta de 'Galletas de mantequilla' comparándola con el formulario y con la normativa que manejo. El problema más importante y claro es que la lista de ingredientes NO destaca tipográficamente el gluten (harina de trigo) ni el huevo, que son alérgenos de declaración obligatoria: esto hay que corregirlo sí o sí. Además, la etiqueta no indica la fecha de consumo preferente real (dice 'ver borde', lo cual es admisible como remisión pero debéis aseguraros de que la fecha esté impresa en el borde/envase), y hay varios datos obligatorios generales (cantidad neta, denominación, ingredientes, responsable, conservación) que si bien están presentes en el listado del cliente, no he podido verificar contra la normativa completa por no tener disponibles los artículos que regulan esas menciones obligatorias generales (art. 9, 12, 17, etc. del Reglamento 1169/2011), así que os señalo esos puntos como 'a verificar' en vez de darlos por buenos o malos sin respaldo.
1. Alérgenos: falta destacar tipográficamente el gluten y el huevo
En la lista de ingredientes de la etiqueta aparecen 'harina de trigo' y 'huevo'. El trigo es un cereal que contiene gluten y el huevo es alérgeno por derecho propio; ambos están en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 como sustancias de declaración obligatoria por alergias o intolerancias. La etiqueta actual los escribe en el mismo tipo de letra que el resto de ingredientes ('harina de trigo, mantequilla, azúcar, huevo, sal, aroma de vainilla'), sin ningún resalte (negrita, mayúsculas o similar). Esto es un problema a corregir: el trigo y el huevo deben destacarse tipográficamente (por ejemplo en negrita) para que se diferencien claramente del resto de la lista. La mantequilla, por su parte, procede de la leche —leche es también alérgeno del Anexo II— por lo que si 'mantequilla' no se sustituye por 'mantequilla (leche)' o no queda claro que contiene leche, conviene revisarlo también y destacarlo. No me consta en la normativa que manejo el texto exacto y completo del artículo 21 con el Anexo II (la lista de las 14 sustancias), así que no puedo citarlo aquí literalmente, pero la obligación de destacar alérgenos es un punto que debéis verificar/aplicar igualmente porque es un hecho derivado de los propios ingredientes declarados, no una interpretación mía.
«Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto que figure en el anexo II, deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico.»
2. Fecha de consumo preferente: 'ver borde' debe ir acompañada de la fecha real impresa
La etiqueta indica 'Consumir preferentemente antes de: ver borde'. Remitir la fecha a otra parte del envase es una práctica habitual, pero para que sea válida la fecha tiene que estar realmente impresa en el borde o en el lugar indicado y ser legible. No dispongo en la normativa que manejo del artículo concreto que regula el formato y la ubicación de la fecha de duración mínima (sería el art. 24 del Reglamento 1169/2011), así que no puedo citarlo aquí. Punto a verificar: confirmad que la fecha aparece efectivamente en el borde del envase y que el formato es correcto (día/mes o mes/año según corresponda a la vida útil del producto).
3. Denominación del alimento
La denominación 'GALLETAS DE MANTEQUILLA' coincide con la aportada en el formulario ('Galletas de mantequilla'), por lo que no hay discrepancia entre lo declarado por el cliente y lo impreso en la etiqueta. No tengo disponible el artículo que regula específicamente los requisitos de la denominación del alimento (art. 17 del Reglamento 1169/2011) para poder citarlo, así que no puedo confirmar contra texto legal si 'galletas de mantequilla' cumple con exigir un determinado porcentaje mínimo de mantequilla u otros requisitos de denominación de esta categoría de producto. Punto a verificar: si existe normativa específica de la categoría 'galletería' o requisitos de composición mínima de mantequilla para poder llamarlas así, conviene confirmarlo aparte.
4. Ingrediente 'aroma de vainilla': designación por categoría
El ingrediente 'aroma de vainilla' aparece designado con su categoría ('aroma') seguida de su tipo, lo cual en principio es coherente con la posibilidad de designar aromas por su categoría. No dispongo en la normativa entregada del texto completo del artículo que regula específicamente la designación de aromas (sería el art. 19 y Anexo VII, parte D del Reglamento 1169/2011) para citarlo con exactitud, así que este punto queda como verificación pendiente y no como incumplimiento confirmado.
5. Cantidad neta, responsable y lote
El peso neto (250 g) figura en la etiqueta. El lote (L-2026-EJ01) y la dirección del responsable ('Obrador Ejemplo S.L.') constan en el formulario del cliente, pero en el texto de la etiqueta que se me ha facilitado para revisar solo aparece 'Obrador Ejemplo S.L.' sin la dirección completa, y no veo el número de lote impreso en la etiqueta. PENDIENTE — dato a aportar por el operador: confirmar que la dirección completa del responsable y el lote figuran realmente en el envase físico (no solo en el formulario), ya que la etiqueta a revisar que se me ha pasado no los incluye tal cual. No dispongo en la normativa entregada de los artículos que regulan expresamente estas menciones (cantidad neta: art. 23; responsable: art. 8-9; lote: Directiva 2011/91/UE), por lo que no puedo citar aquí el texto legal exacto; queda como punto a verificar con el reglamento completo.
6. Aditivos
No se ha declarado ningún aditivo en la lista de ingredientes aportada (harina de trigo, mantequilla, azúcar, huevo, sal, aroma de vainilla). Por tanto no aplica la obligación de indicar categoría funcional + nombre/número E, salvo que el operador confirme el uso de algún aditivo no mencionado en el formulario (por ejemplo, a través de fichas técnicas de materias primas que no se han aportado).
7. Menciones ecológico/bio/orgánico y complementos alimenticios
Ni la etiqueta ni el formulario denominan el producto como ecológico, bio u orgánico, por lo que no aplica la normativa del Reglamento (UE) 2018/848 sobre certificación ecológica. Tampoco se trata de un complemento alimenticio, por lo que no aplican las menciones obligatorias del RD 1487/2009 para esa categoría.
8. Declaraciones nutricionales o de propiedades saludables
No se detecta en la etiqueta ni en el formulario ningún claim nutricional o de propiedades saludables (por ejemplo, 'sin azúcar', 'rico en fibra', 'ayuda a...'). Por tanto no aplica de momento la verificación contra el registro de claims autorizados del Reglamento (CE) 1924/2006. Si en el futuro se añade alguna declaración de este tipo, deberá verificarse contra el registro de la UE antes de imprimirla.
Puntos a verificar antes de usar el informe
- CRÍTICO de forma: el gluten (harina de trigo) y el huevo no están destacados tipográficamente en la lista de ingredientes de la etiqueta actual; esto debe corregirse antes de comercializar el producto.
- Revisa si 'mantequilla' debe indicarse como 'mantequilla (leche)' o resaltarse igualmente, ya que procede de la leche, que es alérgeno del Anexo II.
- No he podido verificar contra el texto completo del reglamento los requisitos exactos de: formato/ubicación de la fecha de consumo preferente (art. 24), requisitos de la denominación del alimento y de la categoría 'galletas de mantequilla' (art. 17), designación de aromas (art. 19 y Anexo VII.D), cantidad neta (art. 23), identificación del responsable (arts. 8-9) y mención del lote (Directiva 2011/91/UE) — no tengo esos artículos disponibles en la normativa que manejo actualmente, así que os recomiendo confirmarlos con el texto completo de cada reglamento o con un consultor.
- No se han aportado fichas técnicas ni analíticas de los ingredientes (mantequilla, huevo, aroma de vainilla); si alguno de ellos contiene trazas de otros alérgenos o aditivos no declarados, esto podría cambiar el análisis de alérgenos y aditivos.
- La etiqueta a revisar no incluye el lote ni la dirección completa del responsable, aunque sí aparecen en el formulario del cliente; confirmad que estos datos están impresos físicamente en el envase.
Informe generado por IA. Cada conclusión lleva su cita, verificable contra el texto oficial del reglamento. No constituye asesoramiento legal definitivo; la revisión y el sello por un tecnólogo de alimentos es un servicio opcional.