Los 14 alérgenos de declaración obligatoria en el etiquetado alimentario
Publicado: 4 fuentes normativas citadas
Declaración obligatoria de alérgenos: ubicación y destacado tipográfico en etiqueta
El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 impone la declaración de todos los alérgenos presentes en un alimento, ya sea como ingrediente o como coadyuvante tecnológico que se mantenga en el producto acabado. Esta obligación, establecida en el artículo 9, apartado 1, letra c), es una de las menciones más críticas del etiquetado, dado que incide directamente en la salud del consumidor y en la responsabilidad legal del operador de empresa alimentaria.
Ubicación: la lista de ingredientes como lugar principal
Los alérgenos deben indicarse siempre en la lista de ingredientes, cumpliendo con las normas generales del artículo 18, apartado 1. Esta ubicación es obligatoria para todos los alimentos que dispongan de lista de ingredientes. La mención debe incluir una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto tal como figura en el anexo II del Reglamento, sin abreviaturas ni denominaciones vagas [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 21, apartado 1, letra a)].
En el caso excepcional de que no exista lista de ingredientes (algo poco frecuente en alimentos para consumidor final), el alérgeno debe declararse mediante la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia según el anexo II [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 21, apartado 1, párrafo 2].
Destacado tipográfico obligatorio: composición diferenciada
El Reglamento no deja margen discrecional en este aspecto. La norma exige que la denominación de la sustancia o producto alérgeno se destaque mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. El Reglamento proporciona ejemplos explícitos de lo que se considera destacado adecuado [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 21, apartado 1, letra b)]:
- Tipo de letra: cambio de fuente respecto al cuerpo del texto (p. ej., de sans-serif a serif, o viceversa).
- Estilo: uso de negrita, cursiva o subrayado.
- Color de fondo: aplicación de un color de fondo contrastante al texto del alérgeno (p. ej., fondo amarillo con texto negro).
Esta composición diferenciada debe ser visible a simple vista sin necesidad de lentes de aumento, y el contraste debe ser suficiente para que la diferenciación sea percibida claramente en una lectura normal del etiquetado frontal o trasero.
Caso especial: ingredientes derivados de un único alérgeno
Cuando un alimento contiene varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que provengan de una única sustancia o producto que figure en el anexo II, esta circunstancia debe especificarse claramente en el etiquetado para cada uno de ellos. Por ejemplo, si un producto contiene tanto harina de trigo como almidón de trigo (ambos derivados del trigo), ambos ingredientes deben identificar su origen común y destacarse tipográficamente [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 21, apartado 1, párrafo 3].
Alérgenos incluidos en la normativa
El anexo II del Reglamento lista las sustancias y productos que causan alergias o intolerancias obligatoriamente. Entre los más comunes se encuentran [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Anexo II]:
- Leche y derivados (incluida lactosa) [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 7].
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia) [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 8].
- Apio y productos derivados [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 9].
- Mostaza y productos derivados [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 10].
- Granos de sésamo y productos derivados [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 11].
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 12].
Restricciones normativas aplicables
Es importante notar que los alérgenos del anexo II están excluidos de ciertas flexibilidades que sí aplican a otros ingredientes. Por ejemplo, los ingredientes intercambiables o similares no pueden declararse mediante la fórmula «contiene … y/o …» si incluyen sustancias o productos que causen alergias o intolerancias [Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Artículo 55, punto 7, apartado final]. Esta restricción refuerza la exigencia de transparencia total: el consumidor debe conocer con precisión qué alérgenos se encuentran presentes.
Limitaciones:
- El fragmento normativo no especifica las consecuencias legales de incumplimiento (sanciones, multas) ni los plazos de rectificación.
- No se detalla en el contexto la diferencia entre alérgenos presentes como ingredientes frente a trazas o contaminación cruzada (materias no intencionalmente añadidas).
- El anexo II completo del Reglamento no aparece íntegro en los fragmentos; se requiere consultar la versión oficial para la lista exhaustiva.
Fuentes consultadas
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Artículo 20 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1169-20180101)
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Artículo 55 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1169-20180101)
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Artículo 8 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1169-20180101)
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Artículo 21 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1169-20180101)
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