RD 68/2025: origen y porcentaje obligatorios en el etiquetado de la miel
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Mención obligatoria del país de origen: el cambio fundamental del RD 68/2025
El Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, transpone la Directiva (UE) 2024/1438 e introduce un cambio radical en el etiquetado de la miel: la obligación de mencionar en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4]. Esta exigencia responde a la necesidad de garantizar información más completa sobre el origen de la miel, evitar competencia desleal y proteger los intereses legítimos del sector apícola de la Unión frente a problemas detectados como la adulteración de miel y la competencia de mieles importadas desde terceros países [Real Decreto 68/2025, Preámbulo]. La mención debe constar en el campo visual principal del etiquetado [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4], lo que refuerza su visibilidad para el consumidor.
Mezclas de mieles: país, orden y porcentaje
Cuando la miel procede de más de un país, la norma establece un requisito detallado: deberán mencionarse en la etiqueta todos los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4].
La disposición es categórica: no existe en el ordenamiento español la opción que la Directiva permitía a los Estados miembros de indicar porcentaje únicamente de las cuatro partes principales cuando el número de países es superior a cuatro y esas cuatro representan más del 50 % de la mezcla [Real Decreto 68/2025, apartado 1.1.c]. En España, por tanto, todos los países y sus respectivos porcentajes deben constar en etiqueta, independientemente de cuántas naciones compongan la mezcla.
Tolerancia de medición: el margen del 5 %
La norma contempla un margen operacional en el cálculo de proporciones: se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4]. Esta tolerancia es crítica para fabricantes y mezcladores, ya que reconoce que las variaciones naturales en la recolección y los procesos de producción pueden generar pequeñas desviaciones respecto de lo declarado, siempre que se justifiquen mediante documentación de trazabilidad.
Caso de envases muy pequeños: códigos ISO
Para los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, existe una excepción a la mención del nombre completo de países: los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4]. Esta flexibilidad reconoce la limitación física de espacio en formatos muy reducidos, pero exige precisamente la norma ISO 3166-1 como referencia única.
Miel de uso industrial: requisitos diferentes
La miel destinada a uso industrial tiene un etiquetado diferenciado. En primer lugar, debe incluirse la expresión "sólo para cocinar" cerca de la denominación [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.2]. Además, los contenedores para granel, embalajes y documentación comercial deberán indicar claramente la denominación completa de miel para uso industrial, según se define en la norma [Real Decreto 68/2025, apartado 5.2]. Esta categoría incluye aquella miel obtenida eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera que se genere una importante eliminación de polen [Real Decreto 68/2025, Preámbulo].
Plazo de implantación y existencias anteriores
Las nuevas obligaciones entraron en vigor el 14 de junio de 2025. Sin embargo, existe una disposición transitoria: los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con la redacción anterior podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde esa fecha [Real Decreto 68/2025, Disposición Transitoria Única]. Esto supone un período de gracia de 18 meses como máximo para agotar stock con etiquetado antiguo.
Naturaleza de estas menciones: obligatoriedad reforzada
Las menciones relativas a país, países y porcentajes se considerarán menciones obligatorias de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.5], lo que les confiere el status de información esencial en el etiquetado y acarrea las sanciones administrativas previstas para incumplimiento de requisitos obligatorios.
Limitaciones:
El contexto regulatorio no especifica: (i) los montos exactos de sanciones por incumplimiento; (ii) cómo calcular el porcentaje cuando la proporción es idéntica entre dos países; (iii) si se permite redondeo de porcentajes o se exige exactitud decimal; (iv) la aplicación específica a miel ya procesada o transformada en otros productos.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-3184)
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