Etiquetado de la miel: requisitos generales más allá del origen
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Cambios en el etiquetado de miel: denominación y origen tras la Directiva 2024/1438
A partir del 14 de junio de 2026, el etiquetado de miel en España se rige por nuevos requisitos que refuerzan la información sobre origen y composición del producto. El Real Decreto 68/2025 incorpora la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, cuyo objetivo es garantizar «que la miel que llega al consumidor alcanza los estándares de calidad y pureza, no ha sido desprovista de las sustancias o ingredientes naturales que le confieren sus propiedades características» [Real Decreto 68/2025]. Estas modificaciones responden a problemas documentados en la Unión de adulteración de miel e importaciones sin suficiente control de calidad.
Denominaciones permitidas y complementos informativos
La miel puede comercializarse bajo su denominación base, pero esta «podrán verse completadas con información relativa a las siguientes características de la miel: 1.º su origen floral o vegetal, si el producto procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y presenta las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas del origen indicado, 2.º su origen regional, territorial o topográfico, si el producto procede enteramente del origen indicado, 3.º criterios de calidad específicos» [Real Decreto 68/2025].
Estos complementos son opcionales, pero si se incluyen deben cumplir criterios rigurosos: para origen floral o vegetal, la alineación entre la procedencia declarada y las propiedades fisicoquímicas y microscópicas del producto es obligatoria. Para origen regional, territorial o topográfico, la miel debe proceder íntegramente de esa zona.
Etiquetado obligatorio del país de origen
El requisito más significativo es la obligación de mencionar en qué país se recolectó la miel. El Real Decreto 68/2025 establece: «Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen» [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.4].
Esta disposición se considera mención obligatoria conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011 [Real Decreto 68/2025, apartado 5.1.5], lo que significa que su omisión constituye incumplimiento de los requisitos de información alimentaria básicos.
Reglas específicas para mezclas multiorigen
Cuando la miel procede de varios países, el etiquetado debe detallar cada origen. Se permite «una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador» [Real Decreto 68/2025]. Esta tolerancia facilita la conformidad en operaciones de mezcla controlada, pero requiere que el operador mantenga documentación que justifique las proporciones declaradas.
Para envases pequeños (menos de 30 gramos), existe una excepción práctica: «los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor» [Real Decreto 68/2025]. De este modo, se flexibiliza el etiquetado en formatos de difícil lectura manteniendo trazabilidad mediante la codificación estándar internacional.
España explícitamente no se ha acogido a la posibilidad permitida por la Directiva de indicar porcentajes solo de las cuatro partes principales en mezclas complejas. Por tanto, todos los países deben mencionarse con sus porcentajes respectivos, independientemente de cuántos sean [Real Decreto 68/2025].
Miel para uso industrial: denominación y restricciones
La normativa introduce cambios en la categoría de miel destinada a procesado. Se elimina la anterior variedad «miel filtrada» y se establece que «aquella miel obtenida eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen, pasa a ser considerada como «miel de uso industrial»» [Real Decreto 68/2025].
Para este tipo de miel, la norma exige que «la expresión "sólo para cocinar" aparecerá en el etiquetado cerca de la denominación» [Real Decreto 68/2025]. Esta miel no puede complementar su denominación con información sobre origen floral, regional u otros criterios de calidad específicos; la restricción busca evitar confusión del consumidor sobre la naturaleza del producto.
Aplicación práctica y transiciones
Existe período transitorio: «Los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con la redacción anterior de esta norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde esa fecha» [Real Decreto 68/2025]. Esto permite usar stocks con etiquetado anterior hasta aproximadamente diciembre de 2027.
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados no cubren requisitos específicos sobre qué información de composición (análisis nutricional, ingredientes adicionales, alérgenos si aplica) debe figurar en la etiqueta más allá del etiquetado genérico del Reglamento 1169/2011. Tampoco detalla criterios fisicoquímicos concretos (contenido de agua, azúcares, etc.) que sustenten la evaluación de origen floral o vegetal, aunque se menciona que deben cumplirse.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-3184)
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