Reglamento (UE) 1924/2006: claims nutricionales y de salud permitidos

Publicado: 5 fuentes normativas citadas

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Definición de Claims Nutricionales y de Propiedades Saludables

El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 distingue tres categorías de declaraciones sobre alimentos. Una declaración nutricional es aquella que se refiere al aporte energético o a nutrientes específicos, afirmando que el alimento los contiene, los contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o que no los contiene [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 2]. Por su parte, una declaración de propiedades saludables es cualquier afirmación que sugiera o dé a entender una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 2]. Dentro de este último grupo existe una subcategoría especial: las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad, que afirman que el consumo de un alimento reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de enfermedad humana [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 2].

Condiciones Generales de Autorización

Para que cualquier declaración nutricional o de propiedades saludables sea lícita, deben cumplirse condiciones científicas estrictas. En primer lugar, se debe demostrar que la presencia, ausencia o contenido reducido del nutriente u otra sustancia posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 5]. Además, el nutriente debe estar contenido en el producto final en una cantidad significativa que produzca el efecto declarado, o bien estar ausente o reducido según corresponda, ambos casos respaldados por pruebas científicas [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 5]. Cuando sea pertinente, la sustancia debe encontrarse en una forma asimilable por el organismo [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 5]. Por último, la cantidad del producto que razonablemente se espera consumir debe proporcionar una cantidad significativa del nutriente declarado [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 5].

Restricciones y Prohibiciones Esenciales

El Reglamento impone límites rigurosos al contenido de los claims. Las declaraciones no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 3], ni dar lugar a dudas sobre la seguridad y adecuación nutricional de otros alimentos [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 3]. Tampoco pueden alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 3]. Una prohibición especialmente importante es que las declaraciones no pueden afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada es incapaz de proporcionar nutrientes en cantidades adecuadas, con excepciones limitadas para ciertos nutrientes [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 3]. Asimismo, las declaraciones no pueden referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma o explotar el miedo del consumidor, ya sea mediante texto, representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 3].

Excepciones a los Perfiles Nutricionales

El régimen de perfiles nutricionales —establecido para determinar cuándo un alimento puede llevar declaraciones— incluye excepciones importantes. Las declaraciones nutricionales relativas a la reducción de grasas, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares y sal o sodio pueden efectuarse sin hacer referencia a un perfil nutricional, siempre que se ajusten a las condiciones del Reglamento [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 4]. Cuando un único nutriente rebasa el perfil nutricional, se permite la declaración nutricional si va acompañada de una indicación claramente visible, en la misma cara del envase y con caracteres idénticos, mostrando "Alto contenido de [nutriente]" [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 4].

Normas Especiales para Bebidas Alcohólicas

Las bebidas con graduación superior al 1,2% en volumen de alcohol enfrentan restricciones severas: en ellas no pueden figurar declaraciones de propiedades saludables [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 4]. Respecto a declaraciones nutricionales, solo se autorizan las referidas a bajos índices de alcohol o a la reducción del contenido de alcohol o energía en esas bebidas [Reglamento (CE) n.º 1924/2006, Artículo 4].


Limitaciones:

Los fragmentos normativos proporcionados no contienen detalles sobre la estructura operativa del Registro EFSA de claims autorizados, los procedimientos específicos de evaluación ante la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, ni la lista completa de claims pre-autorizados bajo el Anexo del Reglamento (que quedó parcialmente truncado en la documentación). Tampoco desarrollan los perfiles nutricionales específicos establecidos por la Comisión, que constituyen un elemento fundamental para la aplicación práctica del Reglamento. Para información actualizada sobre claims autorizados, consulta el registro oficial de la EFSA.

Fuentes consultadas

  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Artículo 4 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1924-20141213)
  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Artículo 2 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1924-20141213)
  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Artículo 3 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1924-20141213)
  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 — Artículo 28 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1924-20141213)
  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1924-20141213)

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